Ciutadans de Catalunya, el vostre vot no val
Resultado del referéndum sobre el Estatut de Catlaunya
Partamos de la base de que la Constitución Española de 1978 no es inamovible, ni sagrada, ni intocable.
Partamos de la base de que el Tribunal Constitucional está formado por unos señores y señoras que pueden equivocarse y prevaricar como cualquier otra persona y de que, además, su mandato está agotado.
Bien, pues si partimos de esto estaremos de acuerdo en que el TC, cuyos miembros están de interinos en su mayoría, no tiene ninguna legitimidad actualmente para modificar un Estatuto de Autonomía refrendado por los ciudadanos de Catalunya.Y lo repito, la clave es que ya ha sido refrendado por los ciudadanos de Catalunya.
¿Qué deberían haberse pronunciado antes? Evidentemente, pero si los ciudadanos de Catalunya han hablado, no hay más que hablar.
Y habrá quien diga que sí porque la Constitución así lo dice, pero vamos, que la Constitución necesita una reforma de forma urgente no lo niega ya nadie con dos dedos de frente.
…[que] la primera votación informal del TC sobre el Estatuto evidenciara la semana pasada que hay una mayoría contraria a los grandes principios políticos del texto: la definición de Cataluña como “nación”, la apelación a los “derechos históricos” y la equiparación del catalán y el castellano. [...]
- ¿Es Catalunya una nación dentro del Estado Español?
Mi opinión es que, si los ciudadanos de Catalunya, en referéndum, han aprobado que el preámbulo de su Estatuto defina a Catalunya como nación, pues será que se consideran una nación. Y si un pueblo se considera nación será que lo es. Los sentimientos es lo que tienen, que son muy de cada uno.
- ¿Tienen los territorios derechos históricos?
Mi opinión es que no. Creo que el único derecho reconocido que tiene un territorio es el Derecho de Autodeterminación, y sólo bajo determinadas circunstancias.
Los territorios no tienen derechos, los derechos los tienen las personas. De ahí que me parezca una barrabasada el chollo que tienen Navarra y Euskadi, con sus cupos, amejoramientos y otros privilegios, y nadie dice nada.
¡Ah!, el hecho de que estos privilegios estén en la Constitución me la trae muy fresca.
- ¿Debe equipararse el castellano y el catalán?
Mi opinión es que sí, pero no porque el catalán deba tener los mismos derechos que el castellano. Las lenguas no tienen derechos, los derechos los tienen los ciudadanos.
Ahora bien, a fin de garantizar el derecho y el deber de los catalanes a conocer su dos lenguas, castellano y catalán, estas lenguas tienen que ser promocionadas, enseñadas y protegidas de forma adecuada. Y por supuesto, en plano de absoluta igualdad.


Sin entrar en discusiones sobre si la Constitución debe ser modificada, y los miembros del TC renovados (ambas deberían ser SÍ, pero es otro tema), lo que hay que hacer hasta que eso se produzca es que aplicar lo que ahí está escrito. Y si choca con algo, obviamente es la Constitución la que debe prevalecer. Pues estamos en un Estado del cual Cataluyna forma parte; y aunque la mayoría de lo que le afecta deben decidirlo ellos (como hacemos los madrileños, asturianos o canarios), todo tiene que ser coherente con el resto del país. Porque lo que allí pasa no sólo les afecta a ellos, sino en pequeña medida a todo el resto de españoles.
Carlos
18 noviembre 2009 a 12:07
Carlos, te basas en la Constitución y eso no vale xD. He hablado de la legitimidad del TC, la cual es “nula de toda nulidad” que diría Fernando VII
Un Tribunal no puede revocar la voz de un pueblo ejercitada en un referéndum, ¿qué queremos, que cojan también los catalanes las metralletas?
Juan Pérez
18 noviembre 2009 a 12:34
Veamos, pero para algo así, tan importante, no debe ser exclusivo de ellos. Al pertenecer a un país, no quiere decir que el resto del país deba hacer su Estatuto, pero sí vigilar que el Estatuto aprobado cumple “las reglas del juego” para no perjudicar al resto de ciudadanos. Y esas reglas de juego, hoy por hoy, las marca la Constitución.
Carlos
18 noviembre 2009 a 12:37
Carlos, el problema es que el TC se va a pronunciar DESPUÉS que el pueblo catalán, y eso política y democrácticamente es un atropello total y absoluto. Que se hubieran pronunciado antes, pero ahora ya es demasiado tarde.
Juan Pérez
18 noviembre 2009 a 12:40
Eso no lo entiendo. ¿Quieres decir que si un pueblo, Matalascañas del Medio, por ejemplo, decide por referéndum algo totalmente insconsitucional, el TC no puede hacer nada, porque la haría DESPUÉS? ¿?
Carlos
18 noviembre 2009 a 12:43
Eso exactamente quiero decir. El TC debe pronunciarse ANTES sobre leyes que necesitan de referéndum para su entrada en vigor.
Juan Pérez
18 noviembre 2009 a 12:53
Acabo de leer la entrada y en mi opinión estoy totalmente de acuerdo con Carlos. Catalunya no es una nación por autodenominarse nación, si pertenece al Estado español, debería ser un referéndum a nivel nacional el que decidiese sobre un territorio que pertenece al estado. Como bien ha dicho Carlos, si Matalascañas del Medio se autodenomina una república pues aquí vale todo, no?
Julio
18 noviembre 2009 a 13:27
Lee bien lo que digo en el post, y lee bien mis respuestas a Carlos.
El TC debe pronunciarse ANTES de que se produzca el referéndum, ahí está el error.
Y no, los Estatutos los refrendan los ciudadanos de las CCAA en cuestión, y no en todos los casos, depende de por qué vía se accedió a la autonomía.
¡Un saludo!
Juan Pérez
18 noviembre 2009 a 13:37
Los Estatutos efectivamente los refrendarán los ciudadanos de ese territorio, pero siempre que no entre en colisión con el resto del país al que pertenecen. Y si han hecho un referéndum antes de que al TC le diese tiempo a deliberar, es su problema; por ser ciudadanos españoles deben respetar las reglas del juego, no saltarse la Constitución cuando convenga. El TC se ha pronunciado cuando ha terminado de deliberar.
Carlos
18 noviembre 2009 a 14:21
No, no. es que acftualmente está establecido así, y es lo que critico en la primera parte del post.
Creo que las leyes que necesitan de referéndum para su entrada en vigor deberían ver resueltos los recursos de inconstitucionalidad que contra ellas se interpongan antes de que el pueblo las refrende.
Una vez que el pueblo las refrende, se acabó. El pueblo es soberano.
Juan Pérez
18 noviembre 2009 a 14:49
A ver, comentario/pregunta, ya que no conozco los detalles. En principio el TC ha fallado en base al recurso que se presentó hace años, cuando salió, ¿no?
Entonces, me parece perfectamente lógica la secuencia temporal que ha tenido esto. Si el Parlamento aprueba el Estatuto y luego lo refrenda el pueblo, sin dar tiempo al TC a deliberar (lo de la lentitud de la justicia sería otro tema a tratar), ¿cuándo quieres que se decida si es constitucional o no? Es decir, ese “ANTES” que dices, ¿cuándo sería?
En el fondo, me parece una tontería la discusión “temporal”. Lo que cuenta es la legalidad, con la que todos nos regimos. Y un pueblo/ciudad/región, por mucha autonomía que tenga, si está dentro de España, tiene que cumplir unos mínimos, para no perjudicar al resto de ciudadanos españoles. Y esos mínimos están protegidos por la Constitución. Hay que respetar las reglas del juego que nosotros mismos nos ponemos.
Carlos
18 noviembre 2009 a 15:02
Te comento, el sistema establece la siguiente secuencia temporal:
Las leyes entran en vigor aunque haya recursos de inconstitucionalidad contra ellas.
En el caso de leyes que no necesitan referéndum esto es lógico, sino el TC sería una 3ª cámara legislativa, y esa no es su función.
Antes no era así, antes las leyes quedaban en suspenso hasta que se resolvían los recursos presentados ante el TC. Esto convertía al TC en una asamblea legislativa más, y no era de recibo. Felipe González reformó esto: a partir de dicha reforma las leyes entrarían en vigor cuando se publicaran en el BOE aunque hubiera recursos pendientes de resolver. Esta reforma estaba bien pensada, pero se olvidó de excluir las leyes que necesitan de referéndum para su entrada en vigor.
Ahora tenemos la siguiente secuencia temporal:
-Las Cortes aprueban
-La oposición recurre al TC
-El pueblo vota
-La Ley entra en vigor
-El TC decide
No creo que esta secuencia sea la mejor, porque el TC decide sobre algo ya aprobado por el pueblo soberano.
Juan Pérez
18 noviembre 2009 a 15:30
Y dale con “aprobado por el pueblo soberano” xD También si lo aprueba el Congreso es el pueblo soberano, por medio de sus representantes.
A lo que vamos. Todos los detalles que introduzca el Estatuto afectan principalmente a los de esa región, que serán los que se deban pronunciar. Pero siempre y cuando no entre en colisión con el resto de ciudadanos. Si el TC decide que efectivamente no es compatible con la Constitución de todos los españoles, pues obviamente habrá que acatarlo, independientemente de si lo ha decidido el Congreso español, el catalán o un referéndum. Si el pueblo quiere cambiar la Constitución, entonces ya es otro tema, y se podrá (y deberá) hacer, pero mientras la actual esté vigente, nada puede aprobarse si va contra ella, sea por el medio que sea.
Es decir, en el fútbol hay una regla que no deja tocar el balón con la mano. En un partido si alguien lo hace, el árbitro lo sanciona, aunque todos los jugadores e incluso el árbitro estuviesen de acuerdo con que debería ser válido. Pero se dedica a aplicar la ley. Así que primero se cambian las reglas, y luego se aplican.
Carlos
18 noviembre 2009 a 15:42
Ahí esta la diferencia entre tú y yo. Para ti es lo mismo que lo apruebe el Congreso o que se vote en referéndum. Para mí existe una GRANDÍSIMA diferencia, pero no sabes tú cuánto de grande.
Juan Pérez
18 noviembre 2009 a 22:45
Sigues yéndote del tema xD
girado
18 noviembre 2009 a 23:01
No me voy del tema, sabré yo de qué hablo, que he escrito el post, el cual tiene dos partes: el tema que discutimos y mi opinión sobre “nación”, lengua y derechos históricos.
)
Juan Pérez
18 noviembre 2009 a 23:07
[...] en varios blogs comentarios a la noticia de que el Tribunal Constitucional no aceptaría la definición de Catalunya como [...]
» Catalunya como nación, el Estatut y el Tribunal Constitucional » No mires a los ojos de la gente
22 noviembre 2009 a 13:08
Juan, yo creo que sí te vas por las ramas. La Constitución fué refrendada por todo el pueblo español por referéndum y el Estatuto de Autonomía de Cataluña, por la ciudadanía catalana (exigua ciudadanía, ya que no cuenta ni con un 40 % de respaldo de la ciudadanía). No obstante, la norma superior es la Constitución y ésta establece que su guardián es el TC.
Si damos por sentado lo anterior, hay que respetar las reglas de juego, y estas pasan porque el TC (de la forma que sea) pueda revisar si el Estatut es legal o no.
Y este punto es importante, porque no podemos dejar de pensar que lo que se está verificando en este tema es si lo que se ha aprobado en Cataluña, en el Congreso y en Senado es legal o no y esto supone que un órgano semi judicial como es el TC, revise si lo que nuestras señorías han aprobado es correcto o no.
Si bien es cierto que el proceso de reforma del Estatut requiere de un referéndum, también es cierto que dentro de ese mismo proceso se incluye la posibilidad de que pueda ser revisado por el TC. Coger lo que nos gusta de las normas y dejar lo que no nos gusta se denomina “técnica del espigueo” y es una práctica que está prohibida por todos los ordenamientos jurídicos, pues las normas son un todo y deben ser aceptadas como tal.
Es tan simple como los impuestos. A nadie nos gusta pagarlos, pero sabemos que son necesarios si queremos que se hagan, por ejemplo, grandes infraestructuras. El hecho de que se realice un referéndum en el que la mayoría digamos que no queremos pagar menos impuestos, eso no quiere decir que se tengan que suprimir, pues las normas están para cumplirlas.
Quizá la clave está en las personas que han hecho el Estatut. Saben que lo más probable es que buena parte del mismo se venga abajo. A eso yo lo llamo irresponsabilidad, ya que si hubieran hecho el Estatut con la cabeza y no con el corazón, probablemente el TC les recortaría menos (o igual nada).
Pero el problema es que ellos saben que no lo han hecho bien, que se han pasado y que va a venir papá TC a darles un coscorrón por haberse pasado.
Y ahí la ciudadanía catalana debería actuar. Pero no contra el TC, que no es más que el guardián de aquel pacto del 78 que muchos de los catalanes votaron, sino contra sus políticos, exigiéndoles responsabilidades por haber mal su trabajo.
Cornelio
24 noviembre 2009 a 19:01
No creo que la ciudadanía pueda criticar a sus políticos puesto que la propia ciudadanía refrendó el Estatut. No he negado que sea legal todo que puede o no pude hacer el TC. Lo que he dicho es que se va a provocar un choque brutal de legitimidades y eso lo reconocen en el PP y en el PSOE. Los Estatutos deberían tener recurso previo de inconstitucionalidad, a eso me he referido.
Un saludo
Juan Pérez
24 noviembre 2009 a 19:44
Me interesa mucho el choque de legitimidades de la que hablas. Yo no veo tal choque. Veamos: el proceso de reforma estatutaria en Cataluña establece que el proyecto de Estatuto debe ser votado en referéndum. Así fué y los ciudadanos catalanes votaron a favor de dicha norma. El Estatuto, como norma legal que es, está sometida al control del TC, cuya legitimidad deriva de una norma digamos más “añeja”, como es la Constitución. Los Estatutos (y con ellos, su reforma) no pueden ser ajenos al control que el TC hace por mor de la facultad que le otorga la Constitución.
Pues bien, puestos a hablar de legitimidades, la Constitución (con independencia de la necesaria reforma que tú y yo consideramos que es necesaria, aunque seguro que por diferentes razones) fue votada también en referéndum y fue aprobada por un espectro de población mucho mayor que el que aprobó el Estatuto. La Ley Orgánica del TC viene a ser como un reglamento de desarrollo de la Ley Fundamental que es la Constitución, pues no hace sino desarrollar el apartado reservado al TC que se prevé en la propia Constitución. Es por ello que dicha Ley cuenta con una amplia legitimidad (reforzada, además, por su carácter orgánico, que implica que su aprobación debe realizarse con determinadas mayorías en las camaras, superiores a las de las leyes ordinarias).
Yo no creo que el PP o el PSOE hayan hablado de choque de legitimidades (quizá sí lo haya hecho el PSC). No estoy diciendo que lo que dices sea mentira, pero leo bastante prensa y no me suena que se haya dicho eso por los partidos. Más bien creo que se está hablando de “respeto institucional” y de “cautela” hasta que haya una decisión del TC.
Por otro lado, sí creo que la ciudadanía pueda criticar a sus políticos (hasta donde yo sé, en este país aún existe un derecho a la libertad de expresión) e incluso exigirles responsabilidades políticas (vía elecciones).
Quedó claro que el Estatuto sólo interesaba a los políticos que lo promovieron y una parte reducida de la población catalana (el 37%, creo) El resto, o votó que no o se quedó en su casa, y eso es un escaso bagaje para un proyecto de norma que, según sus promotores, era ampliamente demandada en Cataluña.
Haces una reflexión sobre si el control constitucional tiene que ser “ex-ante” o “ex-post” al referéndum. En mi opinión, tienes parte de razón en que lo ideal sería el control “ex-ante”, pero también es cierto que eso es técnicamente imposible y te diré por qué: el Estatut no es una norma en sentido formal hasta que ha transcurrido todo el trámite establecido al efecto para su reforma. Dicho esto, el TC sólo puede comprobar la legalidad de una norma cuando ésta reviste tal carácter.
De lo anterior se infiere que si siguieramos tu perspectiva, el TC revisaría un proyecto de norma, lo que no es muy lógico, porque hasta que no tienes la foto de lo que tienes que revisar, no puedes revisarlo. Es decir, un proyecto de norma es dinámico, cambiante. Un norma no. Y es por ello que lo lógico, correcto y legal es comprobar que una norma es constitucional cuando ésta ya ha llegado a la mayoría de edad, es decir, cuando es norma en sentido formal. De lo contrario el TC revisaría humo y creo que el pobre TC ya tiene suficiente trabajo como para que encima le hagamos decidir sobre la naturaleza y la legalidad del humo.
De nuevo, como te dije anteriormente, los que promovieron el Estatuto, crearon falsas expectativas a determinada parte de su electorado a sabiendas de que lo que hacían se salía del marco constitucional. Si el TC es coherente, fallará en este sentido, porque todos sabemos que, de una forma o de otra, esa norma no entra dentro del ACTUAL marco constitucional.
Cornelio
24 noviembre 2009 a 21:03
Mis conocimientos en Derecho son nulos, así que no puedo rebatirte tu argumentación jurídica. Yo hablo en un plano más de “andar por casa”
El recurso previo estuvo vigente, si mal no recuerdo, hasta 1985 o así, y se eliminó porque se utilizaba el TC como 3ª cámara legislativa. Mal hecho, debería haberse mantenido para leyes que deben ser refrendadas.
Un saludo y gracias por tus aportaciones
Juan Pérez
24 noviembre 2009 a 23:04